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Abogados procedimiento exequátur en Zarautz

Abogados Expertos en Exequátur – reconocimiento de sentencia extranjera en Zarautz

Reconocimiento de cualquier sentencia dictada en otro país.

Reconocimiento de sentencias de divorcio.

Si ha llegado hasta aquí, lo más probable es que usted necesite que se reconozca una sentencia dictada en el extranjero, aquí, en España. Comentarle en primer lugar, que cualquier sentencia dictada en el extranjero puede homologarse en España, siempre que se cumplan unos requisitos, que explicaremos más adelante.

En IPLexequatur.com estamos especializados en procedimientos de exequátur en Zarautz.

  • Exequátur – reconocimiento de sentencias de divorcio.
  • Exequatur – reconocimiento de cualquier sentencia dictada en el extranjero.

Aunque lo más habitual es solicitar la homologación de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y que esta tenga efecto en España, es decir, un Exequátur de reconocimiento de sentencia, en IPLexequatur.com estamos especializados en TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR.

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¿Y COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de exequátur garantiza que la sentencia dictada en el país extranjero tendrá efectos en España. De esta forma nos aseguramos la ejecutividad (se sea efectiva), y tenga la legalidad necesaria. El procedimiento lo que consigue es que los Tribunales Españoles verifiquen la sentencia extranjeras y la homologuen en nuestra jurisdicción española.

IMPORTANTE: En ningún caso, los Tribunales Españoles podrán valoran el fondo del asunto, es decir, en un divorcio no entrarán a valorar si el régimen de visitas de los hijos es correcto, o si la pensión alimenticia es adecuada, o en una sentencia cualquiera sobre una cuestión, si está es adecuada o no. Solo se limitarán a garantizar que dicha sentencia es acorde a la legislación española.

Es más, no podrá denegarse el reconocimiento por el hecho de que el órgano judicial extranjero haya aplicado un ordenamiento distinto al que habría correspondido según las reglas del Derecho Internacional privado español.

¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de exequátur podrá realizarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo. Esta persona tendrá que estar representada y asistida por abogado y procurador.

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¿Y COMO INICIAMOS EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

Toda solicitud de exequátur debe ser representada por procurador y asistida por abogado, así lo determina nuestro ordenamiento jurídico. Como hemos comentado anteriormente, el actor que inicie la demanda tiene que tener un interés legitimo.

Una vez presentada en el Juzgado la solicitud de exequátur, el letrado de la administración analizará la misma y dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de esta a la parte contraria, es decir, contra quien interponemos el exequátur, para que se oponga o no, en un plazo de 30 días.

A continuación, el demandado podrá presentar su oposición, o no. En el caso de que se oponga, podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza de esta y la fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

No obstante, debe saber, que el letrado de la administración, tiene la facultad de apreciar la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de 10 días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.

Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que esta se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto, lo que proceda, en el plazo de 10 días.

El Ministerio Fiscal tendrá conocimiento de todas las actuaciones al respecto, y este podrá intervenir, si así lo considera oportuno.

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¿DOCUMENTACIÓN NECESARIA PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

Le detallamos la documentación que necesitaremos para iniciar el procedimiento de exequátur:


1.Copia original de la sentencia, con la apostilla de la Haya o legalizada

1.1 – ¿Como conseguir la apostilla de la Haya?

1.2 – ¿Como conseguir legalizar mi sentencia?


2.Traducción jurada de la Sentencia, si está en un idioma diferente al español.

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¿ES POSIBLE QUE DENIEGUEN MI EXEQUÁTUR?

Nuestra legislación indica, que en determinados casos las sentencias judiciales extranjeras no se reconocerán:

1.Cuando fueran contrarias al orden público.

2.Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Por ejemplo, si la resolución se dictó en rebeldía, que no se entregase al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

3.Cuando la resolución extranjera se pronuncie sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.

4.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.

5.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

6.Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

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¿POSIBLES RECURSOS?

Contra el Auto de procedimiento de exequátur, podemos interponer recurso de apelación.

Si nos dieran la razón, el Juzgado podrá suspender la ejecución de la sentencia, o sujetar dicha ejecución siempre y cuando se presente oportuna caución o garantía.

Y por último, y ya en la Audiencia Provincial, la parte interesada podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, o recurso de casación, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para la interposición de cada uno de estos recursos.

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¿ME PUEDO OPONER AL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?

En IPLexequatur.com nos oponemos si le han notificado el inicio de un procedimiento de exequátur a una sentencia que usted no quiere que esta tenga efecto en España. Somos abogados especializados en oponernos a un exequátur.  Nos oponemos a la solicitud de exequátur, y en caso de que nuestra oposición sea desestimada, iniciamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en el caso de que sea desestimado, se interpondrá el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, si fuera viable.

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¿QUE TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR SE SUELEN INICIAR?

Debe saber, que cualquier sentencia dictada en un país extranjero, y que pueda ser susceptible de que esta tenga efectos en España, podrá iniciarse el procedimiento judicial de exequátur.

  • Exequátur – reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera, también conocido como exequátur de divorcio internacional. Se inicia en España el exequátur a fin de que se reconozca el divorcio en el país extranjero.
  • Exequátur – reconocimiento de sentencia que estipula pensión de alimentos. Puede darse el caso de que en el extranjero tenga una sentencia que dicta una determinada pensión de alimentos, y con el exequátur puede tener esa pensión de alimentos con efecto en España.
  • Exequatur – reconocimiento de sentencia que condena al pago de una cantidad económica, es posible solicitar que dicha sentencia tenga efecto en España, siempre y cuando el deudor esté residiendo en territorio español. 
  • En principio, cualquier sentencia que se haya dictado en otro país, y que pueda tener efecto en España, puede iniciarse el procedimiento de exequátur.

En IPLexequatur.com le damos el servicio profesional, como abogados especializados en exequátur en Zarautz, para iniciar el procedimiento u oponernos a el, y conseguir que la sentencia dictada en el extranjero, tenga efectos en España, o si se trata de oponernos al procedimiento de exequátur, conseguir que este no sea ejecutado en España y paralizarlo.

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