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Abogados procedimiento exequátur en Pazuengos

Abogados Expertos en Exequátur – reconocimiento de sentencia extranjera en Pazuengos

Reconocimiento de cualquier sentencia dictada en otro país.

Reconocimiento de sentencias de divorcio.

Si ha llegado hasta aquí, lo más probable es que usted necesite que se reconozca una sentencia dictada en el extranjero, aquí, en España. Comentarle en primer lugar, que cualquier sentencia dictada en el extranjero puede homologarse en España, siempre que se cumplan unos requisitos, que explicaremos más adelante.

En IPLexequatur.com estamos especializados en procedimientos de exequátur en Pazuengos.

  • Exequátur – reconocimiento de sentencias de divorcio.
  • Exequatur – reconocimiento de cualquier sentencia dictada en el extranjero.

Aunque lo más habitual es solicitar la homologación de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y que esta tenga efecto en España, es decir, un Exequátur de reconocimiento de sentencia, en IPLexequatur.com estamos especializados en TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR.

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¿Y COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de exequátur garantiza que la sentencia dictada en el país extranjero tendrá efectos en España. De esta forma nos aseguramos la ejecutividad (se sea efectiva), y tenga la legalidad necesaria. El procedimiento lo que consigue es que los Tribunales Españoles verifiquen la sentencia extranjeras y la homologuen en nuestra jurisdicción española.

IMPORTANTE: En ningún caso, los Tribunales Españoles podrán valoran el fondo del asunto, es decir, en un divorcio no entrarán a valorar si el régimen de visitas de los hijos es correcto, o si la pensión alimenticia es adecuada, o en una sentencia cualquiera sobre una cuestión, si está es adecuada o no. Solo se limitarán a garantizar que dicha sentencia es acorde a la legislación española.

Es más, no podrá denegarse el reconocimiento por el hecho de que el órgano judicial extranjero haya aplicado un ordenamiento distinto al que habría correspondido según las reglas del Derecho Internacional privado español.

¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de exequátur podrá realizarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo. Esta persona tendrá que estar representada y asistida por abogado y procurador.

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¿Y COMO INICIAMOS EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

Todo procedimiento de exequátur deberá ser iniciado por una persona que tenga interés legitimo en que se reconozca y tenga efecto la sentencia dictada en el extranjero en nuestro país. 

Debe saber, que este tipo de procedimiento judicial necesita que usted este representado por procurador y defendido por abogado.

La demanda será presentada en los Juzgados y una vez sea repartida, está será analizada por el letrado de la administración que toque, dictando este decreto de admisión, y dando traslado de la demanda de exequátur a la parte contraria, donde esta podrá oponerse o no, en un plazo de 30 días.

El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos que el estime oportunos a fin de: 

  • Impugnar la autenticidad de la resolución extranjera
  • La corrección del emplazamiento al demandado.
  • La firmeza o no de la sentencia.
  • La fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.

El letrado de la administración podrá apreciar algún defecto formal subsanable en la demanda dictada en el extranjero,  con arreglo a las leyes procesales españolas, y procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional extranjero.

Además, podrá determinar si la jurisdicción española es competente o no respecto a la solicitud de exequátur.

Además, podrá requerir a la parte demandante cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.

Debe saber además, que el Ministerio Fiscal tendrá conocimiento de todas las actuaciones que se produzcan durante todo el procedimiento y podrá actuar si lo considera oportuno.

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¿DOCUMENTACIÓN NECESARIA PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

A continuación, le vamos a detallar la documentación que necesitará para que podamos iniciar el procedimiento de exequátur:


1.Copia original de la sentencia, con la apostilla de la Haya o legalizada

1.1 – ¿Como conseguir la apostilla de la Haya?

1.2 – ¿Como conseguir legalizar mi sentencia?


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¿ES POSIBLE QUE DENIEGUEN MI EXEQUÁTUR?

Nuestra legislación indica, que en determinados casos las sentencias judiciales extranjeras no se reconocerán:

1.Cuando fueran contrarias al orden público.

2.Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Por ejemplo, si la resolución se dictó en rebeldía, que no se entregase al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

3.Cuando la resolución extranjera se pronuncie sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.

4.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.

5.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

6.Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

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¿POSIBLES RECURSOS?

Contra el auto de exequátur cabe interponer recurso de apelación.

Si el auto recurrido fuera estimatorio, es decir, que den la razón a quien se opone al exequátur, el órgano jurisdiccional podrá suspender la ejecución o sujetar dicha ejecución a la prestación de la oportuna caución o garantía.

Por último, contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia resolviendo la apelación, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación si cumple con los requisitos legales para ello.

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¿ME PUEDO OPONER AL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?

En IPLexequatur.com nos oponemos a la solicitud de exequátur que le han notificado, a fin de evitar que esa sentencia tenga efecto en España. En el caso de que el Juzgado en primera instancia, no tenga en cuenta nuestra oposición, iniciamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en el caso de que sea desestimado, se interpondrá el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, si fuera viable.

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¿QUE TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR SE SUELEN INICIAR?

Es importante reseñar, que cualquier sentencia dictada en un país extranjero, y que pueda ser aplicada al ordenamiento jurídico español, sera susceptible de iniciar el procedimiento de exequátur, a fin de que esa sentencia tenga plenos efectos en territorio español. No obstante, a continuación tiene diversos ejemplos:

  • Exequátur – reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera, también conocido como exequátur de divorcio internacional. Se inicia en España el exequátur a fin de que se reconozca el divorcio en el país extranjero.
  • Exequátur – reconocimiento de sentencia que estipula pensión de alimentos. Puede darse el caso de que en el extranjero tenga una sentencia que dicta una determinada pensión de alimentos, y con el exequátur puede tener esa pensión de alimentos con efecto en España.
  • Exequatur – reconocimiento de sentencia que condena al pago de una cantidad económica, es posible solicitar que dicha sentencia tenga efecto en España, siempre y cuando el deudor esté residiendo en territorio español. 
  • En principio, cualquier sentencia que se haya dictado en otro país, y que pueda tener efecto en España, puede iniciarse el procedimiento de exequátur.

En IPLexequatur.com le damos el servicio profesional, como abogados especializados en exequátur en Pazuengos, para iniciar el procedimiento u oponernos a el, y conseguir que la sentencia dictada en el extranjero, tenga efectos en España, o si se trata de oponernos al procedimiento de exequátur, conseguir que este no sea ejecutado en España y paralizarlo.

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