Si ha llegado hasta aquí, lo más probable es que usted necesite que se reconozca una sentencia dictada en el extranjero, aquí, en España. Comentarle en primer lugar, que cualquier sentencia dictada en el extranjero puede homologarse en España, siempre que se cumplan unos requisitos, que explicaremos más adelante.
En IPLexequatur.com estamos especializados en procedimientos de exequátur en Ourense.
- Exequátur – reconocimiento de sentencias de divorcio.
- Exequatur – reconocimiento de cualquier sentencia dictada en el extranjero.
Aunque lo más habitual es solicitar la homologación de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y que esta tenga efecto en España, es decir, un Exequátur de reconocimiento de sentencia, en IPLexequatur.com estamos especializados en TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR.
¿Y COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
El procedimiento de Exequátur consigue que la sentencia dictada en el país extranjero tenga efectos en España. Esto es absolutamente necesario si queremos que esa sentencia tenga poder ejecutivo (se ponga en marcha), y tenga total legalidad en España. Sin el procedimiento de Exequátur, no podemos conseguir que aquello que dictaron en otro país, tenga efectos aquí en España.
Lo que iniciamos con el procedimiento de exequátur es que los Tribunales Eapañoles verifique si la sentencia extranjera es acorde a nuestro ordenamiento jurídico.
MUY IMPORTANTE: En ningún caso, por parte de los Tribunales Españoles entrarán a valorar si el contenido o fondo de la sentencia es adecuado o no. Por tanto, no se valora si la pensión de alimentos es adecuada, o la sentencia dictada sobre cualquier materia es justa o no en su cuantía, por ejemplo, sino que se valora si lo acordado está en los limites marcados por la legislación española.
¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
El procedimiento de exequátur podrá realizarlo cualquier persona que acredite un interés legítimo. Esta persona tendrá que estar representada y asistida por abogado y procurador.
¿Y COMO INICIAMOS EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
Todo procedimiento de exequátur deberá ser iniciado por una persona que tenga interés legitimo en que se reconozca y tenga efecto la sentencia dictada en el extranjero en nuestro país.
Debe saber, que este tipo de procedimiento judicial necesita que usted este representado por procurador y defendido por abogado.
La demanda será presentada en los Juzgados y una vez sea repartida, está será analizada por el letrado de la administración que toque, dictando este decreto de admisión, y dando traslado de la demanda de exequátur a la parte contraria, donde esta podrá oponerse o no, en un plazo de 30 días.
El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos que el estime oportunos a fin de:
- Impugnar la autenticidad de la resolución extranjera
- La corrección del emplazamiento al demandado.
- La firmeza o no de la sentencia.
- La fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
El letrado de la administración podrá apreciar algún defecto formal subsanable en la demanda dictada en el extranjero, con arreglo a las leyes procesales españolas, y procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional extranjero.
Además, podrá determinar si la jurisdicción española es competente o no respecto a la solicitud de exequátur.
Además, podrá requerir a la parte demandante cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.
Debe saber además, que el Ministerio Fiscal tendrá conocimiento de todas las actuaciones que se produzcan durante todo el procedimiento y podrá actuar si lo considera oportuno.
¿DOCUMENTACIÓN NECESARIA PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
A continuación le detallamos que documentación necesitará para iniciar el procedimiento de exequátur:
1.Copia original de la sentencia, con la apostilla de la Haya o legalizada
1.1 – ¿Como conseguir la apostilla de la Haya?
1.2 – ¿Como conseguir legalizar mi sentencia?
2.Traducción jurada de la Sentencia, si está en un idioma diferente al español.
¿ES POSIBLE QUE DENIEGUEN MI EXEQUÁTUR?
La ley española marca de forma muy clara en que supuestos podrá denegarse la homologación de una sentencia extranjera en España:
1.Si la sentencia extranjera es contraria al orden público en España.
2.Cuando no se han respetado los derechos de defensa de alguna de las partes, es decir, si no se ha notificado al acusado, por ejemplo, la demanda, se le ha declarado en rebeldía, y no se han seguido los cauces legales, como notificar por edicto, vulnerando los derechos de este ya que no ha tenido tiempo suficiente para contestar.
3.Cuando la resolución extranjera versa sobre una materia de la cual solo los Tribunales Españoles puede decidir, o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.
4.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en por nuestros Tribunales.
5.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
6.Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
¿POSIBLES RECURSOS?
Contra el procedimiento de exequátur, y con la intención de evitar su ejecución, la parte interesada puede interponer un recurso de apelación en la Audiencia Provincial que sea competente. Si en la Audiencia Provincial no prospera nuestro recurso de apelación, podremos interponer recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca la Ley para la interposición de cada uno de estos recursos.
¿ME PUEDO OPONER AL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?
En IPLexequatur.com no solamente iniciamos el procedimiento de exequátur como parte interesada en que la sentencia extranjera tenga efectos en España, sino que nos oponemos al procedimiento de exequátur, somos abogados especializados en oponernos a un exequátur. No oponemos al exequátur, de forma que solicitamos que este no se ejecute en España, alegando las diferentes opciones que marca nuestra legislación. Como hemos indicando anteriormente, en el caso de que nuestra oposición al exequátur no tenga éxito, iniciamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en el caso de que sea desestimado, se interpondrá el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, si fuera viable.
¿QUE TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR SE SUELEN INICIAR?
Debe saber, que cualquier sentencia dictada en un país extranjero, y que pueda ser susceptible de que esta tenga efectos en España, podrá iniciarse el procedimiento judicial de exequátur.
En IPLexequatur.com le damos el servicio profesional, como abogados especializados en exequátur en Ourense, para iniciar el procedimiento u oponernos a el, y conseguir que la sentencia dictada en el extranjero, tenga efectos en España, o si se trata de oponernos al procedimiento de exequátur, conseguir que este no sea ejecutado en España y paralizarlo.