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Abogados procedimiento exequátur en Gaztelu

Abogados Expertos en Exequátur – reconocimiento de sentencia extranjera en Gaztelu

Reconocimiento de cualquier sentencia dictada en otro país.

Reconocimiento de sentencias de divorcio.

Si ha llegado hasta aquí, lo más probable es que usted necesite que se reconozca una sentencia dictada en el extranjero, aquí, en España. Comentarle en primer lugar, que cualquier sentencia dictada en el extranjero puede homologarse en España, siempre que se cumplan unos requisitos, que explicaremos más adelante.

En IPLexequatur.com estamos especializados en procedimientos de exequátur en Gaztelu.

  • Exequátur – reconocimiento de sentencias de divorcio.
  • Exequatur – reconocimiento de cualquier sentencia dictada en el extranjero.

Aunque lo más habitual es solicitar la homologación de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y que esta tenga efecto en España, es decir, un Exequátur de reconocimiento de sentencia, en IPLexequatur.com estamos especializados en TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR.

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¿Y COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de Exequátur consigue que la sentencia dictada en el país extranjero tenga efectos en España. Esto es absolutamente necesario si queremos que esa sentencia tenga poder ejecutivo (se ponga en marcha), y tenga total legalidad en España. Sin el procedimiento de Exequátur, no podemos conseguir que aquello que dictaron en otro país, tenga efectos aquí en España.

Lo que iniciamos con el procedimiento de exequátur es que los Tribunales Eapañoles verifique si la sentencia extranjera es acorde a nuestro ordenamiento jurídico.

MUY IMPORTANTE: En ningún caso, por parte de los Tribunales Españoles entrarán a valorar si el contenido o fondo de la sentencia es adecuado o no. Por tanto, no se valora si la pensión de alimentos es adecuada, o la sentencia dictada sobre cualquier materia es justa o no en su cuantía, por ejemplo, sino que se valora si lo acordado está en los limites marcados por la legislación española.

¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de exequátur puede iniciarlo cualquier persona que tenga un interés legitimo en que los efectos de una sentencia judicial extranjera tenga sus efectos en España. Es un procedimiento en el cual se requiere, para su inicio y gestión, ser representado/a por procurador y asistido/a por abogado.

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¿Y COMO INICIAMOS EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

Todo procedimiento de exequátur tiene que presentarse en los Juzgados con asistencia de abogado y representada por procurador, y se iniciará mediante presentación de demanda judicial de “solicitud de exequátur y ejecución de sentencia”, la demanda y documentos presentados serán examinados por el secretario judicial, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días. El demandado, es decir, la otra parte contra la que presentamos la demanda de exequátur, podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, y/o la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera. No obstante, y de forma previa,  el secretario judicial, analizará la solicitud de exequátur presentada, junto con la sentencia dictada en el país extranjero, y en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de 10 días sobre la admisión, en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia, o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.

Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de 10 días.

Por último destacar que el Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

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¿DOCUMENTACIÓN NECESARIA PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

A continuación, le vamos a detallar la documentación que necesitará para que podamos iniciar el procedimiento de exequátur:


1.Copia original de la sentencia, con la apostilla de la Haya o legalizada

1.1 – ¿Como conseguir la apostilla de la Haya?

1.2 – ¿Como conseguir legalizar mi sentencia?


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¿ES POSIBLE QUE DENIEGUEN MI EXEQUÁTUR?

En determinados supuestos, nuestra ley determina cuando podrán rechazar los procedimientos de exequátur los Tribunales Españoles:

1.Si la sentencia extranjera es contraria al orden público en España.

2.Cuando no se han respetado los derechos de defensa de alguna de las partes, es decir, si no se ha notificado al acusado, por ejemplo, la demanda, se le ha declarado en rebeldía, y no se han seguido los cauces legales, como notificar por edicto, vulnerando los derechos de este ya que no ha tenido tiempo suficiente para contestar.

3.Cuando la resolución extranjera versa sobre una materia de la cual solo los Tribunales Españoles puede decidir, o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.

4.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en por nuestros Tribunales.

5.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

6.Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

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¿POSIBLES RECURSOS?

Contra el Auto de procedimiento de exequátur, podemos interponer recurso de apelación.

Si nos dieran la razón, el Juzgado podrá suspender la ejecución de la sentencia, o sujetar dicha ejecución siempre y cuando se presente oportuna caución o garantía.

Y por último, y ya en la Audiencia Provincial, la parte interesada podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, o recurso de casación, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para la interposición de cada uno de estos recursos.

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¿ME PUEDO OPONER AL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?

En IPLexequatur.com nos oponemos a la solicitud de exequátur que le han notificado, a fin de evitar que esa sentencia tenga efecto en España. En el caso de que el Juzgado en primera instancia, no tenga en cuenta nuestra oposición, iniciamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en el caso de que sea desestimado, se interpondrá el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, si fuera viable.

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¿QUE TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR SE SUELEN INICIAR?

Debe saber, que cualquier sentencia dictada en un país extranjero, y que pueda ser susceptible de que esta tenga efectos en España, podrá iniciarse el procedimiento judicial de exequátur.

  • Exequátur – reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera, también conocido como exequátur de divorcio internacional. Se inicia en España el exequátur a fin de que se reconozca el divorcio en el país extranjero.
  • Exequátur – reconocimiento de sentencia que estipula pensión de alimentos. Puede darse el caso de que en el extranjero tenga una sentencia que dicta una determinada pensión de alimentos, y con el exequátur puede tener esa pensión de alimentos con efecto en España.
  • Exequatur – reconocimiento de sentencia que condena al pago de una cantidad económica, es posible solicitar que dicha sentencia tenga efecto en España, siempre y cuando el deudor esté residiendo en territorio español. 
  • En principio, cualquier sentencia que se haya dictado en otro país, y que pueda tener efecto en España, puede iniciarse el procedimiento de exequátur.

En IPLexequatur.com le damos el servicio profesional, como abogados especializados en exequátur en Gaztelu, para iniciar el procedimiento u oponernos a el, y conseguir que la sentencia dictada en el extranjero, tenga efectos en España, o si se trata de oponernos al procedimiento de exequátur, conseguir que este no sea ejecutado en España y paralizarlo.

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