Si ha llegado hasta aquí, lo más probable es que usted necesite que se reconozca una sentencia dictada en el extranjero, aquí, en España. Comentarle en primer lugar, que cualquier sentencia dictada en el extranjero puede homologarse en España, siempre que se cumplan unos requisitos, que explicaremos más adelante.
En IPLexequatur.com estamos especializados en procedimientos de exequátur en Chozas de Abajo.
- Exequátur – reconocimiento de sentencias de divorcio.
- Exequatur – reconocimiento de cualquier sentencia dictada en el extranjero.
Aunque lo más habitual es solicitar la homologación de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y que esta tenga efecto en España, es decir, un Exequátur de reconocimiento de sentencia, en IPLexequatur.com estamos especializados en TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR.
¿Y COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
El procedimiento de Exequátur consigue que la sentencia dictada en el país extranjero tenga efectos en España. Esto es absolutamente necesario si queremos que esa sentencia tenga poder ejecutivo (se ponga en marcha), y tenga total legalidad en España. Sin el procedimiento de Exequátur, no podemos conseguir que aquello que dictaron en otro país, tenga efectos aquí en España.
Lo que iniciamos con el procedimiento de exequátur es que los Tribunales Eapañoles verifique si la sentencia extranjera es acorde a nuestro ordenamiento jurídico.
MUY IMPORTANTE: En ningún caso, por parte de los Tribunales Españoles entrarán a valorar si el contenido o fondo de la sentencia es adecuado o no. Por tanto, no se valora si la pensión de alimentos es adecuada, o la sentencia dictada sobre cualquier materia es justa o no en su cuantía, por ejemplo, sino que se valora si lo acordado está en los limites marcados por la legislación española.
¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
El procedimiento de exequátur puede iniciarlo cualquier persona que tenga un interés legitimo en que los efectos de una sentencia judicial extranjera tenga sus efectos en España. Es un procedimiento en el cual se requiere, para su inicio y gestión, ser representado/a por procurador y asistido/a por abogado.
¿Y COMO INICIAMOS EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
Toda solicitud de exequátur debe ser representada por procurador y asistida por abogado, así lo determina nuestro ordenamiento jurídico. Como hemos comentado anteriormente, el actor que inicie la demanda tiene que tener un interés legitimo.
Una vez presentada en el Juzgado la solicitud de exequátur, el letrado de la administración analizará la misma y dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de esta a la parte contraria, es decir, contra quien interponemos el exequátur, para que se oponga o no, en un plazo de 30 días.
A continuación, el demandado podrá presentar su oposición, o no. En el caso de que se oponga, podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza de esta y la fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
No obstante, debe saber, que el letrado de la administración, tiene la facultad de apreciar la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de 10 días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.
Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que esta se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto, lo que proceda, en el plazo de 10 días.
El Ministerio Fiscal tendrá conocimiento de todas las actuaciones al respecto, y este podrá intervenir, si así lo considera oportuno.
¿DOCUMENTACIÓN NECESARIA PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?
Le detallamos la documentación que necesitaremos para iniciar el procedimiento de exequátur:
1.Copia original de la sentencia, con la apostilla de la Haya o legalizada
1.1 – ¿Como conseguir la apostilla de la Haya?
1.2 – ¿Como conseguir legalizar mi sentencia?
2.Traducción jurada de la Sentencia, si está en un idioma diferente al español.
¿ES POSIBLE QUE DENIEGUEN MI EXEQUÁTUR?
Nuestra legislación indica, que en determinados casos las sentencias judiciales extranjeras no se reconocerán:
1.Cuando fueran contrarias al orden público.
2.Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Por ejemplo, si la resolución se dictó en rebeldía, que no se entregase al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
3.Cuando la resolución extranjera se pronuncie sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.
4.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.
5.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
6.Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.
¿POSIBLES RECURSOS?
Contra el auto de exequátur cabe interponer recurso de apelación.
Si el auto recurrido fuera estimatorio, es decir, que den la razón a quien se opone al exequátur, el órgano jurisdiccional podrá suspender la ejecución o sujetar dicha ejecución a la prestación de la oportuna caución o garantía.
Por último, contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia resolviendo la apelación, la parte legitimada podrá interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación si cumple con los requisitos legales para ello.
¿ME PUEDO OPONER AL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?
En IPLexequatur.com nos oponemos a la solicitud de exequátur que le han notificado, a fin de evitar que esa sentencia tenga efecto en España. En el caso de que el Juzgado en primera instancia, no tenga en cuenta nuestra oposición, iniciamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en el caso de que sea desestimado, se interpondrá el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, si fuera viable.
¿QUE TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR SE SUELEN INICIAR?
Es importante reseñar, que cualquier sentencia dictada en un país extranjero, y que pueda ser aplicada al ordenamiento jurídico español, sera susceptible de iniciar el procedimiento de exequátur, a fin de que esa sentencia tenga plenos efectos en territorio español. No obstante, a continuación tiene diversos ejemplos:
En IPLexequatur.com le damos el servicio profesional, como abogados especializados en exequátur en Chozas de Abajo, para iniciar el procedimiento u oponernos a el, y conseguir que la sentencia dictada en el extranjero, tenga efectos en España, o si se trata de oponernos al procedimiento de exequátur, conseguir que este no sea ejecutado en España y paralizarlo.