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Abogados procedimiento exequátur en Belmonte de Miranda

Abogados Expertos en Exequátur – reconocimiento de sentencia extranjera en Belmonte de Miranda

Reconocimiento de cualquier sentencia dictada en otro país.

Reconocimiento de sentencias de divorcio.

Si ha llegado hasta aquí, lo más probable es que usted necesite que se reconozca una sentencia dictada en el extranjero, aquí, en España. Comentarle en primer lugar, que cualquier sentencia dictada en el extranjero puede homologarse en España, siempre que se cumplan unos requisitos, que explicaremos más adelante.

En IPLexequatur.com estamos especializados en procedimientos de exequátur en Belmonte de Miranda.

  • Exequátur – reconocimiento de sentencias de divorcio.
  • Exequatur – reconocimiento de cualquier sentencia dictada en el extranjero.

Aunque lo más habitual es solicitar la homologación de una sentencia de divorcio dictada en el extranjero y que esta tenga efecto en España, es decir, un Exequátur de reconocimiento de sentencia, en IPLexequatur.com estamos especializados en TODO TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR.

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¿Y COMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El exequátur es un procedimiento mediante el cual se pretende reconocer sentencias extranjeras en España para darles fuerza, ejecutividad y legalidad en el país.

El procedimiento consiste en verificar que la sentencia dictada en el país extranjero cumple con la legislación en los Tribunales Españoles. 

Muy importante: En ningún caso la resolución extranjera podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo del asunto. Es más, no podrá denegarse el reconocimiento por el hecho de que el órgano judicial extranjero haya aplicado un ordenamiento distinto al que habría correspondido según las reglas del Derecho Internacional privado español.

¿QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

El procedimiento de exequátur puede iniciarlo cualquier persona que tenga un interés legitimo en que los efectos de una sentencia judicial extranjera tenga sus efectos en España. Es un procedimiento en el cual se requiere, para su inicio y gestión, ser representado/a por procurador y asistido/a por abogado.

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¿Y COMO INICIAMOS EL PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

Todo procedimiento de exequátur tiene que presentarse en los Juzgados con asistencia de abogado y representada por procurador, y se iniciará mediante presentación de demanda judicial de “solicitud de exequátur y ejecución de sentencia”, la demanda y documentos presentados serán examinados por el secretario judicial, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días. El demandado, es decir, la otra parte contra la que presentamos la demanda de exequátur, podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, y/o la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera. No obstante, y de forma previa,  el secretario judicial, analizará la solicitud de exequátur presentada, junto con la sentencia dictada en el país extranjero, y en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de 10 días sobre la admisión, en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia, o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.

Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de 10 días.

Por último destacar que el Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

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¿DOCUMENTACIÓN NECESARIA PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR?

Le detallamos la documentación que necesitaremos para iniciar el procedimiento de exequátur:


1.Copia original de la sentencia, con la apostilla de la Haya o legalizada

1.1 – ¿Como conseguir la apostilla de la Haya?

1.2 – ¿Como conseguir legalizar mi sentencia?


2.Traducción jurada de la Sentencia, si está en un idioma diferente al español.

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¿ES POSIBLE QUE DENIEGUEN MI EXEQUÁTUR?

La ley española marca de forma muy clara en que supuestos podrá denegarse la homologación de una sentencia extranjera en España:

1.Si la sentencia extranjera es contraria al orden público en España.

2.Cuando no se han respetado los derechos de defensa de alguna de las partes, es decir, si no se ha notificado al acusado, por ejemplo, la demanda, se le ha declarado en rebeldía, y no se han seguido los cauces legales, como notificar por edicto, vulnerando los derechos de este ya que no ha tenido tiempo suficiente para contestar.

3.Cuando la resolución extranjera versa sobre una materia de la cual solo los Tribunales Españoles puede decidir, o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.

4.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en por nuestros Tribunales.

5.Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

6.Cuando exista un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

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¿POSIBLES RECURSOS?

Contra el procedimiento de exequátur, y con la intención de evitar su ejecución, la parte interesada puede interponer un recurso de apelación en la Audiencia Provincial que sea competente. Si en la Audiencia Provincial no prospera nuestro recurso de apelación, podremos interponer recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que marca la Ley para la interposición de cada uno de estos recursos.

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¿ME PUEDO OPONER AL PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?

En IPLexequatur.com nos oponemos a la solicitud de exequátur que le han notificado, a fin de evitar que esa sentencia tenga efecto en España. En el caso de que el Juzgado en primera instancia, no tenga en cuenta nuestra oposición, iniciamos recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, y en el caso de que sea desestimado, se interpondrá el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, si fuera viable.

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¿QUE TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE EXEQUÁTUR SE SUELEN INICIAR?

En principio, existen múltiples casos de procedimientos de exequátur que es viable inciar, no obstante, los más comunes son estos:

  • Exequátur – reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera, también conocido como exequátur de divorcio internacional. Se inicia en España el exequátur a fin de que se reconozca el divorcio en el país extranjero.
  • Exequátur – reconocimiento de sentencia que estipula pensión de alimentos. Puede darse el caso de que en el extranjero tenga una sentencia que dicta una determinada pensión de alimentos, y con el exequátur puede tener esa pensión de alimentos con efecto en España.
  • Exequatur – reconocimiento de sentencia que condena al pago de una cantidad económica, es posible solicitar que dicha sentencia tenga efecto en España, siempre y cuando el deudor esté residiendo en territorio español. 
  • En principio, cualquier sentencia que se haya dictado en otro país, y que pueda tener efecto en España, puede iniciarse el procedimiento de exequátur.

En IPLexequatur.com le damos el servicio profesional, como abogados especializados en exequátur en Belmonte de Miranda, para iniciar el procedimiento u oponernos a el, y conseguir que la sentencia dictada en el extranjero, tenga efectos en España, o si se trata de oponernos al procedimiento de exequátur, conseguir que este no sea ejecutado en España y paralizarlo.

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